Civil

Cesión de Derechos y Acciones

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Arts. 1841-1853Actualizado: marzo de 2026

CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

COMPARECEN: De una parte, EL/LA CEDENTE, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL CEDENTE"; y, de otra parte, EL/LA CESIONARIO/A, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL CESIONARIO".

Las partes, capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente celebran la presente Cesión de Derechos y Acciones, de conformidad con los Arts. 1841 al 1853 del Código Civil Ecuatoriano y demás normas aplicables, al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Cedente es titular de los derechos y acciones que se describen en la Cláusula Segunda, los cuales le pertenecen en virtud de: __________ [contrato de compraventa / herencia / adjudicación judicial / escritura pública / etc.], celebrado/a el __ de __________ de 20__, según consta en: __________ [descripción del documento de origen].


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CESIÓN — DERECHOS Y ACCIONES CEDIDOS

El Cedente cede, transfiere y traspasa al Cesionario, quien acepta, la totalidad de los siguientes derechos y acciones:

[Seleccionar o adaptar según el caso:]

A. Derechos sobre bien inmueble:

  • Derechos y acciones equivalentes al __% [fracción o totalidad] sobre el inmueble denominado __________, ubicado en __________, calle __________, parroquia __________, cantón __________, provincia de __________.
  • Área: __________ metros cuadrados.
  • Inscripción registral: Partida No. __________, del Registro de la Propiedad del cantón __________.

B. Derechos hereditarios:

  • Derechos y acciones hereditarios correspondientes al Cedente en la sucesión de el/la señor/a ________, fallecido/a el __ de __________ de 20, cuya declaratoria de herederos consta en: __________.
  • Equivalentes al __% de la masa hereditaria.

C. Derechos sobre crédito o acreencia:

  • Derechos de cobro y acreencia por la suma de USD $__________ que el señor/a __________, con C.I. No. __________, adeuda al Cedente por concepto de: __________.
  • Documento de origen: __________ [pagaré / contrato / sentencia judicial / etc.].

D. Derechos societarios:

  • Derechos y acciones equivalentes al __% de la participación del Cedente en la compañía __________, con RUC No. __________, constituida ante la Superintendencia de Compañías.

E. Derechos litigiosos:

  • Derechos litigiosos en el juicio de __________, radicado en el Juzgado de __________, expediente No. __________, en el cual el Cedente es parte [demandante / demandado].

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

[Seleccionar:]

Cesión a título oneroso: El Cesionario paga al Cedente por la cesión de los derechos y acciones la suma de USD $__________ (__________ DÓLARES), valor que el Cedente recibe a su entera conformidad mediante: __________ [efectivo / transferencia / cheque]. Las partes declaran que el precio es justo, real y en dinero.

Cesión a título gratuito: La presente cesión se otorga a título gratuito y a beneficio del Cesionario, sin contraprestación económica, en señal de __________.

Cesión en dación en pago: La presente cesión se realiza como dación en pago de la obligación que el Cedente mantiene con el Cesionario por la suma de USD $__________, según consta en: __________.


CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LA CESIÓN

La presente cesión comprende la totalidad de los derechos descritos en la Cláusula Segunda, incluyendo:

  1. El derecho principal cedido.
  2. Todos los derechos accesorios, privilegios, garantías, hipotecas, prendas y cauciones que aseguren el crédito cedido (si aplica).
  3. Los intereses ordinarios y de mora devengados y por devengar.
  4. Las acciones judiciales y extrajudiciales derivadas de dichos derechos.
  5. Cualquier otro derecho o acción que sea accesorio al crédito o derecho cedido.

CLÁUSULA QUINTA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO (para cesión de créditos)

De conformidad con el Art. 1841 del Código Civil, la cesión de un crédito nominativo solo produce efecto frente al deudor cedido desde que este es notificado de la cesión. Las partes acuerdan que:

  1. El Cedente notificará al deudor señor/a __________, con C.I. No. __________, sobre la presente cesión en el plazo de __ días hábiles a partir de la suscripción del presente instrumento.
  2. A partir de la notificación, el deudor cedido solo quedará liberado de su obligación pagando al Cesionario.
  3. En caso de que el deudor cedido hubiera pagado al Cedente antes de ser notificado, dicho pago será válido y el Cedente deberá transferir los valores recibidos al Cesionario.

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS DEL CEDENTE

[Para cesión de créditos:] El Cedente garantiza al Cesionario:

  1. La existencia del crédito: que el crédito cedido existe al tiempo de la cesión y le pertenece legítimamente.
  2. No doble cesión: que no ha cedido ni gravado el mismo crédito a ninguna otra persona.
  3. Ausencia de excepciones: que a su leal saber y entender, el deudor cedido no tiene excepciones personales válidas que oponer al crédito.

El Cedente [responde / no responde] de la solvencia actual del deudor cedido, conforme al Art. 1843 del Código Civil.

[Para cesión de derechos reales:] El Cedente garantiza que los bienes objeto de la cesión se encuentran libres de todo gravamen, hipoteca, prohibición de enajenar, embargo y cualquier otra limitación al dominio.


CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS A ENTREGAR

El Cedente se obliga a entregar al Cesionario, en el plazo de __ días hábiles a partir de la suscripción del presente instrumento, los siguientes documentos:

  1. El documento original del crédito / título / escritura objeto de la cesión.
  2. Certificado de gravámenes actualizado del bien cedido (si aplica).
  3. Copia del expediente judicial (si se trata de derechos litigiosos).
  4. __________.

CLÁUSULA OCTAVA: INSCRIPCIÓN REGISTRAL

[Si aplica] Las partes se comprometen a inscribir la presente cesión en el Registro de la Propiedad del cantón __________, a fin de que produzca efectos frente a terceros. Los gastos de inscripción serán de cargo de: __________.


CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y GASTOS

Los impuestos, gastos notariales, de registro y demás costos derivados de la presente cesión serán de cargo exclusivo del __________ [Cedente / Cesionario / ambos en partes iguales].


CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos legales del presente instrumento, las partes fijan como domicilio especial la ciudad de __________ y se someten a la jurisdicción de los jueces de lo civil de dicha ciudad.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado el contenido del presente instrumento de cesión, suscribiéndolo en dos ejemplares de igual tenor y valor.


EL CEDENTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Teléfono: __________________________

 

EL CESIONARIO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Teléfono: __________________________

 

TESTIGO (opcional):

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________