Civil

Contrato de Prenda

Ley aplicable: Código Civil, Arts. 2286-2312Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE PRENDA

En la ciudad de __________, República del Ecuador, a los __________ días del mes de __________ del año __________, comparecen:

ACREEDOR/A PRENDARIO/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A.

DEUDOR/A / CONSTITUYENTE DE LA PRENDA: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA CONSTITUYENTE.

Las partes, libre y voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2286 a 2312 del Código Civil ecuatoriano, que regulan el contrato de prenda, celebran el presente instrumento bajo las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA

EL/LA CONSTITUYENTE constituye prenda a favor de EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A para garantizar el cumplimiento de la siguiente obligación:

Naturaleza de la obligación: __________ [préstamo de dinero / cumplimiento de contrato / pago de deuda / otro] Capital garantizado: USD $__________ Interés pactado: __________% __________ [mensual / anual] Plazo de la obligación: __________ Documento que origina la obligación: __________ [número de pagaré / contrato / otro] Fecha de la obligación principal: __________


CLÁUSULA SEGUNDA: DEL BIEN DADO EN PRENDA

EL/LA CONSTITUYENTE da en prenda a EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A el siguiente bien mueble de su propiedad:

Descripción del bien:

  • Tipo de bien: __________
  • Marca / Modelo: __________
  • Número de serie / Identificación: __________
  • Estado actual: __________
  • Valor comercial estimado: USD $__________
  • Lugar donde se encuentra: __________
  • Documento de propiedad: __________ [título / factura / certificado, No. __________, de fecha __________]

EL/LA CONSTITUYENTE declara bajo juramento ser el/la legítimo/a propietario/a del bien descrito, que dicho bien se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, embargo o cualquier otra limitación de dominio, y que está en plena capacidad legal para gravarlo.


CLÁUSULA TERCERA: DE LA ENTREGA Y POSESIÓN DEL BIEN PRENDADO

Con la suscripción del presente contrato, EL/LA CONSTITUYENTE hace entrega efectiva del bien prendado a EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A, quien lo recibe en depósito, de conformidad con el artículo 2293 del Código Civil. La tenencia del bien por parte de EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A se extiende hasta la extinción de la obligación garantizada.

__________ [Alternativa: Las partes acuerdan que EL/LA CONSTITUYENTE conservará la tenencia del bien prendado en calidad de depositario/a, comprometiéndose a conservarlo en el mismo estado en que se entrega, conforme al artículo 2294 del Código Civil.]


CLÁUSULA CUARTA: DEL VALOR DE LA PRENDA

El valor comercial del bien dado en prenda, estimado en USD $, es superior al monto de la obligación garantizada de USD $, lo que asegura suficientemente el crédito de EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A. Esta estimación fue realizada por __________ [perito / acuerdo entre las partes] el día __________.


CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREEDOR/A PRENDARIO/A

Son obligaciones de EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A:

a) Conservar el bien prendado con la diligencia de un buen padre de familia; b) No usar el bien prendado sin autorización expresa de EL/LA CONSTITUYENTE, salvo que el uso sea necesario para su conservación, de conformidad con el artículo 2300 del Código Civil; c) Restituir el bien prendado íntegro y en buen estado una vez cancelada la totalidad de la obligación garantizada; d) Responder por los deterioros del bien ocasionados por su culpa o negligencia; e) No disponer del bien sin autorización judicial, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.


CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE

Son obligaciones de EL/LA CONSTITUYENTE:

a) Cumplir con la obligación principal en los términos y plazos acordados; b) Garantizar el dominio y la libre disponibilidad del bien prendado; c) Sanear cualquier vicio o carga oculta del bien al momento de la constitución de la prenda; d) En caso de conservar la tenencia del bien, mantenerlo en buen estado y no enajenarlo ni gravarlo sin autorización de EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A; e) Notificar inmediatamente a EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A de cualquier circunstancia que afecte el valor o la integridad del bien prendado.


CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL SEGURO DEL BIEN PRENDADO

EL/LA __________ [ACREEDOR/A / CONSTITUYENTE] se obliga a mantener el bien prendado asegurado contra los riesgos de __________ [robo, incendio, daño total, etc.], durante la vigencia del presente contrato, con una compañía aseguradora legalmente establecida en el Ecuador, por un valor no inferior al capital garantizado. La póliza deberá designar como beneficiario/a a EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A por el monto del crédito garantizado.


CLÁUSULA OCTAVA: DEL DERECHO DE RETENCIÓN

EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A tiene el derecho de retener el bien prendado hasta el total pago de la deuda garantizada, incluyendo capital, intereses, costas y gastos, de conformidad con el artículo 2301 del Código Civil. EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A no podrá retener el bien prendado por obligaciones distintas a las que motivaron la constitución de la prenda.


CLÁUSULA NOVENA: DEL DERECHO DE VENTA PRENDARIA

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A tendrá derecho a solicitar ante el juez competente la venta del bien prendado para pagarse con su producido, de conformidad con los artículos 2302, 2303 y 2304 del Código Civil, con preferencia sobre otros acreedores. Esta venta se realizará en pública subasta con las formalidades previstas en el COGEP.


CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA EXTINCIÓN DE LA PRENDA

La prenda se extinguirá por:

a) El pago total de la obligación garantizada; b) La destrucción completa del bien prendado; c) La confusión de las calidades de acreedor prendario y propietario del bien en una misma persona; d) La resolución del dominio del constituyente sobre el bien prendado; e) La renuncia del acreedor prendario a la garantía.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA INSCRIPCIÓN

El presente contrato de prenda __________ [deberá / no requiere] ser inscrito en __________ [Registro Mercantil / Registro correspondiente], de conformidad con la ley aplicable, para que surta efectos frente a terceros. Los gastos de inscripción serán asumidos por __________.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA JURISDICCIÓN

Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de lo Civil del cantón __________, provincia de __________, y a la legislación ecuatoriana vigente.


En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Contrato de Prenda en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 

| | | |---|---| | EL/LA ACREEDOR/A PRENDARIO/A | EL/LA CONSTITUYENTE | | | | | _________________________ | _________________________ | | Nombre: __________________ | Nombre: __________________ | | C.I.: ____________________ | C.I.: ____________________ | | Firma: ___________________ | Firma: ___________________ |

 

TESTIGO:

Nombre: __________________________ C.I.: _____________________________ Firma: ____________________________