Inmobiliario

Contrato de Usufructo de Inmueble

Ley aplicable: Código Civil, Arts. 778-813, 702, 785-805Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

República del Ecuador Escritura Pública de Constitución de Usufructo


IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

  • Tipo de documento: Contrato de Constitución de Usufructo sobre Bien Inmueble
  • Fundamento legal: Código Civil ecuatoriano, Arts. 778-813 (Usufructo); Art. 702 (Inscripción de derechos reales)
  • Fecha de otorgamiento: [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]
  • Notaría: [NOMBRE DE LA NOTARÍA], Notario/a [NÚMERO] del Cantón [CANTÓN]
  • Número de escritura: [NÚMERO]
  • Protocolo: [NÚMERO]

COMPARECIENTES

NUDO PROPIETARIO / CONSTITUYENTE:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número [NÚMERO], domiciliado/a en [CIUDAD], estado civil [ESTADO CIVIL]; en mi calidad de propietario/a del bien inmueble que se describe más adelante, en adelante denominado/a "EL NUDO PROPIETARIO".

USUFRUCTUARIO:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número [NÚMERO], domiciliado/a en [CIUDAD], estado civil [ESTADO CIVIL]; en adelante denominado/a "EL USUFRUCTUARIO".

Nota: El usufructo puede constituirse a favor de una o más personas. Si son varios usufructuarios, indicar a todos. Si el usufructuario es persona jurídica, su duración máxima es de 30 años conforme al Art. 780 CC.


DECLARACIONES PREVIAS

PRIMERA. — Calidad de Propietario

EL NUDO PROPIETARIO declara ser legítimo/a propietario/a del bien inmueble que se describe en la Declaración Segunda, habiéndolo adquirido mediante [TÍTULO: escritura pública de compraventa / herencia / donación], inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón [CANTÓN] con número [NÚMERO], el [FECHA].

SEGUNDA. — Descripción del Bien Inmueble

El bien inmueble sobre el cual se constituye el usufructo se describe así:

  • Tipo: [Casa / Departamento / Local comercial / Terreno / Finca, etc.]
  • Ubicación: [DIRECCIÓN COMPLETA: calle, número, sector, parroquia, cantón, provincia]
  • Área de terreno: [ÁREA] m²
  • Área de construcción: [ÁREA] m²
  • Clave catastral: [NÚMERO]
  • Número de predio: [NÚMERO]
  • Antecedente registral: Escritura inscrita en R.P. del Cantón [CANTÓN], No. [NÚMERO], de fecha [FECHA]

Linderos:

| Punto | Colinda con | Extensión | |---|---|---| | Norte | [DESCRIPCIÓN] | [MEDIDA] m | | Sur | [DESCRIPCIÓN] | [MEDIDA] m | | Este | [DESCRIPCIÓN] | [MEDIDA] m | | Oeste | [DESCRIPCIÓN] | [MEDIDA] m |

TERCERA. — Inventario y Estado del Inmueble

Las partes declaran que el inmueble se entrega en el estado que consta en el inventario y acta de estado, suscrito en esta misma fecha, que se agrega como Anexo No. 1 y que forma parte integrante del presente instrumento. El inventario incluye [DESCRIPCIÓN: "la casa con sus instalaciones, bienes muebles adheridos y construcciones existentes" / "el terreno libre de construcciones y con los linderos físicos indicados" / etc.].


CLÁUSULAS CONTRACTUALES

CLÁUSULA PRIMERA. — CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO

EL NUDO PROPIETARIO constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO un derecho real de usufructo sobre el bien inmueble descrito en la Declaración Segunda, de conformidad con lo previsto en el Art. 778 del Código Civil ecuatoriano, que define el usufructo como el derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

CLÁUSULA SEGUNDA. — MODALIDAD DEL USUFRUCTO

El presente usufructo se constituye en las siguientes condiciones:

  • Tipo: [SELECCIONAR]:

    • [ ] Usufructo oneroso: A cambio de una contraprestación económica de USD $[MONTO MENSUAL/ANUAL].
    • [ ] Usufructo gratuito: Sin contraprestación económica.
    • [ ] Usufructo parcial: Sobre el [PORCENTAJE]% del inmueble.
    • [ ] Usufructo con cuasipropietad: [DESCRIPCIÓN].
  • Origen: [SELECCIONAR]:

    • [ ] Usufructo convencional / voluntario: Por acuerdo de las partes.
    • [ ] Usufructo por acto testamentario: [REFERENCIA AL TESTAMENTO].
    • [ ] Usufructo conyugal / familiar: En aplicación del Art. [ARTÍCULO] del Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA. — DURACIÓN DEL USUFRUCTO

El usufructo se constituye por el plazo de [NÚMERO] años / por toda la vida de EL USUFRUCTUARIO (usufructo vitalicio), contado(s) desde la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro de la Propiedad del Cantón [CANTÓN], de conformidad con el Art. 780 del Código Civil, que establece que el usufructo constituido a favor de una persona natural dura toda la vida del usufructuario, a menos que se establezca un plazo menor.

Nota: Si el usufructuario es persona jurídica, el plazo máximo es 30 años (Art. 780 CC).

El usufructo se extinguirá en los casos previstos en el Art. 806 del Código Civil: llegada del día de extinción / muerte del usufructuario / resolución del derecho del nudo propietario / prescripción por no uso / pérdida total de la cosa.

CLÁUSULA CUARTA. — DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

De conformidad con los Arts. 785-805 del Código Civil, EL USUFRUCTUARIO tendrá los siguientes derechos:

  1. Usar y gozar del inmueble y percibir todos sus frutos civiles y naturales durante la vigencia del usufructo.
  2. Arrendar el bien inmueble objeto del usufructo, sin que el plazo de arrendamiento exceda la duración del usufructo, de conformidad con el Art. 793 del Código Civil.
  3. Ceder su derecho de usufructo a un tercero, previo aviso a EL NUDO PROPIETARIO, según lo establece el Art. 793 del Código Civil, siendo ambos responsables solidariamente frente al nudo propietario.
  4. Realizar mejoras y bienechurías en el inmueble con autorización de EL NUDO PROPIETARIO.
  5. Hacer las obras o plantaciones que quiera, con tal que no dañe el fundo ni vulnere la conservación de la sustancia del bien.

CLÁUSULA QUINTA. — OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

De conformidad con los Arts. 785, 795-805 del Código Civil, EL USUFRUCTUARIO se obliga a:

  1. Conservar el inmueble como un buen padre de familia, respondiendo de los deterioros causados por su culpa o negligencia.
  2. No alterar la forma y sustancia del inmueble sin autorización de EL NUDO PROPIETARIO.
  3. Hacer las reparaciones ordinarias (mantenimiento menor y reparaciones de desgaste normal) que el inmueble requiera, a su costo.
  4. Pagar los servicios básicos (agua, luz, teléfono) durante la vigencia del usufructo.
  5. Pagar las contribuciones periódicas (impuesto predial, tasas municipales) durante la vigencia del usufructo.
  6. Notificar a EL NUDO PROPIETARIO de cualquier daño mayor o amenaza al inmueble.
  7. Restituir el inmueble al término del usufructo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso normal y el tiempo.
  8. Otorgar caución o garantía por el valor del inmueble, a satisfacción de EL NUDO PROPIETARIO, antes de entrar en posesión, conforme al Art. 785 del Código Civil (si se exige caución).

CLÁUSULA SEXTA. — OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

EL NUDO PROPIETARIO se obliga a:

  1. Entregar el inmueble en las condiciones descritas en el inventario adjunto.
  2. No perturbar el uso y goce del inmueble por parte de EL USUFRUCTUARIO durante la vigencia del usufructo.
  3. Efectuar las reparaciones extraordinarias (de importancia y cuyo costo sea mayor al de las ordinarias) que el inmueble requiera para su conservación, a su costo, salvo que se deban a la negligencia del usufructuario.
  4. Indemnizar a EL USUFRUCTUARIO por las mejoras útiles y necesarias que este hubiere realizado con su autorización, al término del usufructo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. — CONTRAPRESTACIÓN (solo para usufructo oneroso)

Como contraprestación por la constitución del usufructo, EL USUFRUCTUARIO pagará a EL NUDO PROPIETARIO la suma de USD $[MONTO] [mensual / anual], pagadera los [DÍA] de cada [MES/AÑO], mediante [FORMA DE PAGO]. El incumplimiento en el pago de [NÚMERO] cuotas consecutivas dará derecho a EL NUDO PROPIETARIO a solicitar judicialmente la extinción del usufructo.

CLÁUSULA OCTAVA. — EXTINCIÓN Y RESTITUCIÓN

Al término del plazo o a la muerte del usufructuario (según corresponda), EL USUFRUCTUARIO o sus herederos deberán restituir inmediatamente el bien inmueble a EL NUDO PROPIETARIO. La restitución se acreditará mediante acta de entrega suscrita por las partes. En caso de que EL USUFRUCTUARIO se negare a restituir el inmueble, EL NUDO PROPIETARIO podrá acudir a la vía judicial para obtener el lanzamiento.

CLÁUSULA NOVENA. — DISPOSICIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD

EL NUDO PROPIETARIO conserva la facultad de vender, hipotecar o de cualquier otra forma disponer de la nuda propiedad del inmueble, sin que ello afecte el derecho de usufructo de EL USUFRUCTUARIO, quien continuará ejerciendo su derecho hasta su extinción natural.

CLÁUSULA DÉCIMA. — JURISDICCIÓN

Para la resolución de controversias, las partes se someten a la competencia de los jueces del Cantón [CANTÓN], de conformidad con el COGEP.


CAUCIÓN O GARANTÍA (si se exige)

Conforme a la Cláusula Quinta y al Art. 785 del Código Civil, EL USUFRUCTUARIO otorga caución a favor de EL NUDO PROPIETARIO, mediante [TIPO DE CAUCIÓN: garantía bancaria / póliza de seguro / prenda / hipoteca de otro bien], por el valor de USD $[MONTO], según consta en el documento que se agrega al presente instrumento.


FIRMAS

| | | |---|---| | EL NUDO PROPIETARIO | EL USUFRUCTUARIO | | [NOMBRE COMPLETO] | [NOMBRE COMPLETO] | | C.C.: [NÚMERO] | C.C.: [NÚMERO] | | Firma: ___________________________ | Firma: ___________________________ |

NOTARIO/A PÚBLICO/A: [NOMBRE] — Notario/a [NÚMERO] del Cantón [CANTÓN] Sello y firma: ___________________________


INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • Registrador/a de la Propiedad del Cantón [CANTÓN]: [NOMBRE]
  • Fecha de inscripción: [FECHA]
  • Número de inscripción: [NÚMERO]
  • Sello y firma: ___________________________

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