Poder General
PODER GENERAL
En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.
ANTE MÍ, __________, Notario/a Público/a del cantón __________, provincia de , comparece el/la señor/a ** [PODERDANTE]**, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, de estado civil __________, de profesión u ocupación __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien conozco / identifico mediante la cédula de identidad antes señalada, y quien libre y voluntariamente otorga el presente PODER GENERAL, de conformidad con los Arts. 2036 al 2067 del Código Civil Ecuatoriano y los Arts. 18 y siguientes de la Ley Notarial, en favor de:
__________ [APODERADO], de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, de estado civil __________, de profesión u ocupación __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se denominará "EL/LA APODERADO/A".
El presente Poder General se otorga en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: FACULTADES GENERALES
El Poderdante confiere al Apoderado amplias y suficientes facultades para que, en su nombre y representación, pueda realizar todos los actos y contratos relativos a la administración de sus bienes e intereses, incluyendo pero no limitado a:
- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poderdante.
- Cobrar y recibir valores, rentas, pensiones, dividendos y cualquier suma de dinero que le corresponda al Poderdante, otorgando los recibos y finiquitos necesarios.
- Pagar deudas, obligaciones y cargas del Poderdante con cargo a sus bienes.
- Celebrar contratos de arrendamiento, comodato, servicios, y demás contratos de administración ordinaria.
- Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y financieras.
- Representar al Poderdante ante organismos públicos y privados, instituciones financieras, entidades gubernamentales y cualquier persona natural o jurídica.
CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES ESPECIALES EXPRESAS
De conformidad con el Art. 2047 del Código Civil, que exige mención expresa para ciertos actos, el Poderdante confiere al Apoderado las siguientes facultades especiales:
[Marcar las que apliquen:]
- [ ] Vender y enajenar bienes inmuebles, vehículos y demás bienes del Poderdante, en el precio, términos y condiciones que el Apoderado estime convenientes.
- [ ] Comprar a nombre del Poderdante bienes muebles e inmuebles.
- [ ] Hipotecar bienes inmuebles del Poderdante en garantía de obligaciones propias o de terceros.
- [ ] Pignorar o dar en prenda bienes del Poderdante.
- [ ] Celebrar contratos de préstamo y reconocer deudas a nombre del Poderdante.
- [ ] Transigir, comprometer en árbitros y someterse a mediación en asuntos del Poderdante.
- [ ] Donar bienes del Poderdante.
- [ ] Representar al Poderdante ante autoridades judiciales, administrativas y tributarias.
- [ ] Interponer recursos y ejercer acciones judiciales en defensa de los derechos del Poderdante.
- [ ] Realizar declaraciones tributarias y trámites ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- [ ] Tramitar permisos, licencias y autorizaciones ante entidades públicas.
- [ ] Retirar y depositar fondos en instituciones financieras.
- [ ] Suscribir y endosar cheques, pagarés, letras de cambio y otros títulos valores.
CLÁUSULA TERCERA: REPRESENTACIÓN JUDICIAL
El Apoderado queda facultado para representar al Poderdante en todos los asuntos judiciales, cuasijudiciales y administrativos, con todas las facultades generales y especiales del mandato judicial previstas en el Art. 42 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), incluyendo:
- Presentar demandas, contestarlas y reconvenir.
- Interponer y contestar recursos ordinarios y extraordinarios.
- Solicitar medidas cautelares.
- Intervenir en audiencias de cualquier naturaleza.
- Solicitar la práctica de pruebas y oponerse a las de la parte contraria.
- Allanarse, desistir, transigir y absolver posiciones.
- Percibir valores judiciales.
CLÁUSULA CUARTA: REPRESENTACIÓN ANTE EL SRI Y ORGANISMOS TRIBUTARIOS
El Apoderado queda autorizado para representar al Poderdante ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Municipios y demás organismos tributarios, para:
- Presentar declaraciones de impuestos de todo tipo.
- Solicitar devoluciones de impuestos.
- Interponer reclamos administrativos tributarios.
- Actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Realizar cualquier otro trámite tributario en nombre del Poderdante.
CLÁUSULA QUINTA: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES FINANCIERAS
El Apoderado podrá, en nombre del Poderdante:
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y depósitos a plazo.
- Firmar cheques y realizar transferencias.
- Solicitar préstamos, créditos y líneas de crédito.
- Realizar inversiones y liquidarlas.
- Acceder a cajas de seguridad.
- Realizar cualquier operación bancaria o financiera.
CLÁUSULA SEXTA: SUSTITUCIÓN DEL PODER
El Apoderado [podrá / no podrá] sustituir el presente poder, total o parcialmente, en la persona de __________, o en quien el Poderdante autorice por escrito. En caso de sustitución, el Apoderado responderá por la idoneidad del sustituto, conforme al Art. 2052 del Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL PODER
El presente Poder General tendrá vigencia [indefinida / hasta el __ de __________ de 20__] y podrá ser revocado por el Poderdante en cualquier momento mediante instrumento notarial, de conformidad con el Art. 2060 del Código Civil Ecuatoriano. La revocatoria será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de la Propiedad o desde que sea puesta en conocimiento del Apoderado y de los terceros que contraten con él.
CLÁUSULA OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Apoderado estará obligado a rendir cuentas al Poderdante sobre el ejercicio del mandato cuando este así lo requiera, conforme al Art. 2057 del Código Civil, y al término del mandato entregará todo lo que hubiere recibido en virtud del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: RATIFICACIÓN
El Poderdante se obliga a reconocer y tener por válidos todos los actos y contratos que el Apoderado realice en ejercicio del presente poder, dentro de los límites del mismo, según lo dispuesto en el Art. 2036 del Código Civil.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
El Poderdante declara que el presente instrumento contiene su libre y voluntaria expresión de voluntad, sin que medie error, fuerza, dolo ni ningún otro vicio del consentimiento.
Leído que fue el presente instrumento por el compareciente, lo ratifica y firma junto con el Notario autorizante.
EL/LA PODERDANTE:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
NOTARIO/A PÚBLICO/A:
Firma y Sello: __________________________
Nombre: __________________________
Notaría No.: __________ del cantón __________
Registro No.: __________
Fecha de protocolo: __________________________