Civil

Poder General

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Arts. 2036-2067; Ley NotarialActualizado: marzo de 2026

PODER GENERAL

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

ANTE MÍ, __________, Notario/a Público/a del cantón __________, provincia de , comparece el/la señor/a ** [PODERDANTE]**, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, de estado civil __________, de profesión u ocupación __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien conozco / identifico mediante la cédula de identidad antes señalada, y quien libre y voluntariamente otorga el presente PODER GENERAL, de conformidad con los Arts. 2036 al 2067 del Código Civil Ecuatoriano y los Arts. 18 y siguientes de la Ley Notarial, en favor de:

__________ [APODERADO], de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, de estado civil __________, de profesión u ocupación __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se denominará "EL/LA APODERADO/A".

El presente Poder General se otorga en los siguientes términos y condiciones:


CLÁUSULA PRIMERA: FACULTADES GENERALES

El Poderdante confiere al Apoderado amplias y suficientes facultades para que, en su nombre y representación, pueda realizar todos los actos y contratos relativos a la administración de sus bienes e intereses, incluyendo pero no limitado a:

  1. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poderdante.
  2. Cobrar y recibir valores, rentas, pensiones, dividendos y cualquier suma de dinero que le corresponda al Poderdante, otorgando los recibos y finiquitos necesarios.
  3. Pagar deudas, obligaciones y cargas del Poderdante con cargo a sus bienes.
  4. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato, servicios, y demás contratos de administración ordinaria.
  5. Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y financieras.
  6. Representar al Poderdante ante organismos públicos y privados, instituciones financieras, entidades gubernamentales y cualquier persona natural o jurídica.

CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES ESPECIALES EXPRESAS

De conformidad con el Art. 2047 del Código Civil, que exige mención expresa para ciertos actos, el Poderdante confiere al Apoderado las siguientes facultades especiales:

[Marcar las que apliquen:]

  • [ ] Vender y enajenar bienes inmuebles, vehículos y demás bienes del Poderdante, en el precio, términos y condiciones que el Apoderado estime convenientes.
  • [ ] Comprar a nombre del Poderdante bienes muebles e inmuebles.
  • [ ] Hipotecar bienes inmuebles del Poderdante en garantía de obligaciones propias o de terceros.
  • [ ] Pignorar o dar en prenda bienes del Poderdante.
  • [ ] Celebrar contratos de préstamo y reconocer deudas a nombre del Poderdante.
  • [ ] Transigir, comprometer en árbitros y someterse a mediación en asuntos del Poderdante.
  • [ ] Donar bienes del Poderdante.
  • [ ] Representar al Poderdante ante autoridades judiciales, administrativas y tributarias.
  • [ ] Interponer recursos y ejercer acciones judiciales en defensa de los derechos del Poderdante.
  • [ ] Realizar declaraciones tributarias y trámites ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • [ ] Tramitar permisos, licencias y autorizaciones ante entidades públicas.
  • [ ] Retirar y depositar fondos en instituciones financieras.
  • [ ] Suscribir y endosar cheques, pagarés, letras de cambio y otros títulos valores.

CLÁUSULA TERCERA: REPRESENTACIÓN JUDICIAL

El Apoderado queda facultado para representar al Poderdante en todos los asuntos judiciales, cuasijudiciales y administrativos, con todas las facultades generales y especiales del mandato judicial previstas en el Art. 42 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), incluyendo:

  1. Presentar demandas, contestarlas y reconvenir.
  2. Interponer y contestar recursos ordinarios y extraordinarios.
  3. Solicitar medidas cautelares.
  4. Intervenir en audiencias de cualquier naturaleza.
  5. Solicitar la práctica de pruebas y oponerse a las de la parte contraria.
  6. Allanarse, desistir, transigir y absolver posiciones.
  7. Percibir valores judiciales.

CLÁUSULA CUARTA: REPRESENTACIÓN ANTE EL SRI Y ORGANISMOS TRIBUTARIOS

El Apoderado queda autorizado para representar al Poderdante ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Municipios y demás organismos tributarios, para:

  1. Presentar declaraciones de impuestos de todo tipo.
  2. Solicitar devoluciones de impuestos.
  3. Interponer reclamos administrativos tributarios.
  4. Actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  5. Realizar cualquier otro trámite tributario en nombre del Poderdante.

CLÁUSULA QUINTA: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES FINANCIERAS

El Apoderado podrá, en nombre del Poderdante:

  1. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y depósitos a plazo.
  2. Firmar cheques y realizar transferencias.
  3. Solicitar préstamos, créditos y líneas de crédito.
  4. Realizar inversiones y liquidarlas.
  5. Acceder a cajas de seguridad.
  6. Realizar cualquier operación bancaria o financiera.

CLÁUSULA SEXTA: SUSTITUCIÓN DEL PODER

El Apoderado [podrá / no podrá] sustituir el presente poder, total o parcialmente, en la persona de __________, o en quien el Poderdante autorice por escrito. En caso de sustitución, el Apoderado responderá por la idoneidad del sustituto, conforme al Art. 2052 del Código Civil.


CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL PODER

El presente Poder General tendrá vigencia [indefinida / hasta el __ de __________ de 20__] y podrá ser revocado por el Poderdante en cualquier momento mediante instrumento notarial, de conformidad con el Art. 2060 del Código Civil Ecuatoriano. La revocatoria será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de la Propiedad o desde que sea puesta en conocimiento del Apoderado y de los terceros que contraten con él.


CLÁUSULA OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS

El Apoderado estará obligado a rendir cuentas al Poderdante sobre el ejercicio del mandato cuando este así lo requiera, conforme al Art. 2057 del Código Civil, y al término del mandato entregará todo lo que hubiere recibido en virtud del mismo.


CLÁUSULA NOVENA: RATIFICACIÓN

El Poderdante se obliga a reconocer y tener por válidos todos los actos y contratos que el Apoderado realice en ejercicio del presente poder, dentro de los límites del mismo, según lo dispuesto en el Art. 2036 del Código Civil.


OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL

El Poderdante declara que el presente instrumento contiene su libre y voluntaria expresión de voluntad, sin que medie error, fuerza, dolo ni ningún otro vicio del consentimiento.

Leído que fue el presente instrumento por el compareciente, lo ratifica y firma junto con el Notario autorizante.


EL/LA PODERDANTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

 

NOTARIO/A PÚBLICO/A:

Firma y Sello: __________________________

Nombre: __________________________

Notaría No.: __________ del cantón __________

Registro No.: __________

Fecha de protocolo: __________________________