Laboral

Reglamento Interno de Trabajo

Ley aplicable: Código de Trabajo, Art. 64, 42, 45, 47, 55, 69, 94, 111, 113, 172, 196; Decreto Ejecutivo 2393Actualizado: marzo de 2026

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EMPRESA: __________

RUC: __________

DOMICILIO: __________

CIUDAD: __________


PRESENTACIÓN

La empresa __________, con domicilio en __________, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 64 del Código de Trabajo del Ecuador y en uso de las facultades que la ley le confiere, expide el presente Reglamento Interno de Trabajo, el cual regirá las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, y cuya observancia es obligatoria para ambas partes.

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Dirección Regional del Trabajo de __________, mediante resolución No. __________ de fecha __________.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La empresa __________, con RUC No. , representada legalmente por ****, tiene su domicilio principal en __________, República del Ecuador.

Art. 2. OBJETO SOCIAL. La empresa tiene como objeto principal la actividad de: __________.

Art. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores que presten sus servicios a la empresa, bajo cualquier modalidad contractual reconocida por el Código de Trabajo del Ecuador, en todas sus instalaciones y sucursales.

Art. 4. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y se considerará incorporado a todo contrato individual de trabajo celebrado o que se celebre entre la empresa y sus trabajadores.

Art. 5. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN. La empresa entregará una copia del presente Reglamento a cada trabajador al momento de su ingreso, quienes firmarán un acuse de recibo. El desconocimiento de su contenido no exime de su cumplimiento.


CAPÍTULO II: DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN

Art. 6. REQUISITOS DE INGRESO. Para ser admitido como trabajador, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente; b) Papeleta de votación actualizada; c) Hoja de vida con experiencia y referencias; d) Títulos académicos y certificados de capacitación (si aplica); e) Certificados de trabajo anteriores; f) Certificado de antecedentes personales; g) Los demás documentos que la empresa requiera según el cargo.

Art. 7. PERÍODO DE PRUEBA. Todo trabajador nuevo tendrá un período de prueba de noventa (90) días, conforme al Artículo 15 del Código de Trabajo, durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato libremente.

Art. 8. REGISTRO DEL CONTRATO. Todo contrato de trabajo deberá ser registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo dentro de los treinta (30) días de su celebración, conforme al Artículo 20 del Código de Trabajo.


CAPÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 9. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, conforme al Artículo 47 del Código de Trabajo, distribuida de lunes a viernes, en el siguiente horario:

  • Entrada: __________ horas
  • Hora de almuerzo: de __________ a __________ horas (no computable)
  • Salida: __________ horas

Art. 10. JORNADAS ESPECIALES. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban cumplir jornadas especiales, nocturnas o en turnos, lo harán conforme a los horarios establecidos en sus contratos individuales y de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Trabajo.

Art. 11. HORAS SUPLEMENTARIAS. Las horas suplementarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria y se laborarán previa autorización del empleador. No podrán exceder de cuatro (4) diarias ni de doce (12) semanales (Art. 55 C.T.) y se remunerarán con el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la hora ordinaria.

Art. 12. HORAS EXTRAORDINARIAS. Las horas extraordinarias son las trabajadas en días de descanso obligatorio y se remunerarán con el cien por ciento (100%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 55 C.T.).

Art. 13. CONTROL DE ASISTENCIA. Los trabajadores deberán registrar su entrada y salida mediante el sistema de control de asistencia establecido por la empresa. El incumplimiento de este deber se considerará falta.


CAPÍTULO IV: DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

Art. 14. REMUNERACIÓN. La empresa pagará a sus trabajadores la remuneración establecida en cada contrato individual de trabajo, la cual no podrá ser inferior al Salario Básico Unificado fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo.

Art. 15. FORMA Y FECHA DE PAGO. El pago de las remuneraciones se realizará mensualmente / quincenalmente, mediante transferencia bancaria / depósito / cheque, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 94 del Código de Trabajo.

Art. 16. DÉCIMO TERCER Y CUARTO SUELDOS. Los trabajadores recibirán el décimo tercer sueldo hasta el 24 de diciembre de cada año (Art. 111 C.T.) y el décimo cuarto sueldo en las fechas establecidas por la ley según la región (Art. 113 C.T.).

Art. 17. FONDOS DE RESERVA. A partir del segundo año de servicio, los trabajadores tendrán derecho a fondos de reserva equivalentes al 8,33% de la remuneración mensual, los cuales podrán ser acumulados en el IESS o pagados mensualmente (Art. 196 C.T.).

Art. 18. VACACIONES. Todo trabajador gozará de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio (Art. 69 C.T.). El goce de las vacaciones se coordinará con el jefe inmediato del trabajador.


CAPÍTULO V: DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 19. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio de las establecidas en el Artículo 45 del Código de Trabajo, los trabajadores deberán:

a) Asistir puntualmente al trabajo y cumplir el horario establecido; b) Desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y buena fe; c) Cuidar y conservar en buen estado los bienes y equipos de la empresa; d) Guardar respeto y consideración hacia sus superiores, compañeros y clientes; e) Mantener confidencialidad sobre la información de la empresa; f) Cumplir las normas de seguridad y salud ocupacional; g) Mantener su lugar de trabajo limpio y ordenado; h) Comunicar oportunamente a su jefe cualquier novedad o problema laboral.

Art. 20. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Queda expresamente prohibido a los trabajadores:

a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso; b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicotrópicas; c) Introducir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas a las instalaciones; d) Efectuar escándalos, riñas o actos de violencia en el trabajo; e) Divulgar información confidencial de la empresa o de sus clientes; f) Utilizar los recursos de la empresa para fines personales sin autorización; g) Portar armas en las instalaciones de la empresa; h) Realizar actividades de proselitismo político, religioso o comercial en horas de trabajo; i) Acoso laboral o sexual a compañeros o superiores.

Art. 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de las establecidas en el Artículo 42 del Código de Trabajo, la empresa deberá:

a) Afiliar a los trabajadores al IESS desde el primer día de labores; b) Pagar puntualmente las remuneraciones y beneficios sociales; c) Proporcionar condiciones seguras y saludables de trabajo; d) Tratar a los trabajadores con respeto y dignidad.


CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 22. FALTAS Y SANCIONES. Las infracciones al presente Reglamento y al Código de Trabajo darán lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad:

| Tipo de falta | Sanción | |---------------|---------| | Falta leve (primera vez) | Amonestación verbal | | Falta leve (reincidencia) o falta moderada | Amonestación escrita | | Falta grave o reincidencia grave | Multa (máx. 10% remuneración diaria, Art. 44 C.T.) | | Falta muy grave o reincidencia | Solicitud de Visto Bueno (Art. 172 C.T.) |

Art. 23. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Antes de imponer cualquier sanción, la empresa notificará al trabajador sobre la falta imputada y le concederá el derecho a presentar su versión de los hechos en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 24. AMONESTACIONES. Toda amonestación escrita será notificada al trabajador mediante acta que deberá ser firmada. En caso de negativa, se procederá ante testigos y se remitirá copia a la Inspectoría de Trabajo.

Art. 25. IMPUGNACIÓN. El trabajador que considere injusta una sanción podrá impugnarla ante la Inspectoría de Trabajo competente, dentro de los términos previstos en la ley.


CAPÍTULO VII: DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 26. OBLIGACIÓN GENERAL. La empresa adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, conforme al Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores) y las normas del IESS.

Art. 27. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. La empresa proveerá a cada trabajador, según la naturaleza de sus labores, el equipo de protección personal (EPP) necesario, cuyo uso es obligatorio.

Art. 28. ACCIDENTES DE TRABAJO. Todo accidente de trabajo deberá ser reportado inmediatamente al jefe inmediato y a la empresa, quien lo notificará al IESS dentro de las diez (10) días siguientes al accidente, conforme a la Ley de Seguridad Social.

Art. 29. COMITÉ DE SEGURIDAD. En las empresas con diez (10) o más trabajadores, se conformará el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, conforme al Artículo 14 del Decreto Ejecutivo 2393.


CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

Art. 30. REFORMAS AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser reformado por la empresa, previa aprobación de la Dirección Regional del Trabajo competente. Las reformas se comunicarán a todos los trabajadores.

Art. 31. REMISIÓN AL CÓDIGO DE TRABAJO. Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo del Ecuador, la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 32. EJEMPLARES. El presente Reglamento se mantiene a disposición de los trabajadores en las oficinas de Recursos Humanos y en las carteleras de la empresa.

 


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

Ciudad y fecha: __________________________

 

APROBADO POR:

Director/a Regional del Trabajo de: __________________________

Resolución No.: __________________________

Fecha de aprobación: __________________________

Firma y sello: __________________________